miércoles, 9 de junio de 2010

"Como ganar un millón de euros"

(ADN-Diario, 9.6.2010 - "El TS de Cataluña condena a indemnizar a unos padres por haberles privado de sus hijos")

Receta: Séase toxicómano, téngase un hijo, espere a que las Autoridades se lo quiten por considerarlo en situación de desamparo, sométase a proceso de desintoxicación, si es prolongado mejor, digamos un par de años, y entretanto reclame el hijo. Es posible entonces que tal vez no le hagan caso y se lleve a cabo la tutela hasta un punto irreversible. Este será el momento en que podrá demandar a la Administración enarbolando jurisprudencialmente la reciente sentencia de cierto altísimo tribunal. El daño moral es, por supuesto, inconmensurable; por lo que la reparación económica, aún siendo considerable, resultará un pobre paliativo para tanto daño. La sentencia seguramente no entra en consideraciones irrelevantes, como por ejemplo si ese hijo fue fruto de un sentimiento de paternidad responsable o de la inconsciencia. He de presumir que debió de ser lo primero y que, aunque hubiera sido lo segundo, nada, salvo circunstancias absolutamente evidentes, deberían de impedir aceptar que cualquier padre puede asumir una responsabilidad sobrevenida y se comporte como tal a partir del suceso, incluso sobrellevando un problema de adicción a las drogas. La sentencia sí que califica en cambio la actuación de la administración como “negligente”, ya que ésta actuó, según cita textual, con “celeridad” y “prejuicio”. Si actuar con celeridad es negligencia (el diccionario de la RAE define a la celeridad como: “prontitud, rapidez y velocidad”), deberíamos entender que lo diligente hubiera sido actuar con “dilación”, “lentitud” o “inactividad” que son sus equivalentes en cualquier diccionario de antónimos. Si hubiera obrado de diferente modo a como lo hizo, la administración le hubiera ahorrado un millón de euros a los contribuyentes. Pero es que, además, actuó con “prejuicio”, que según el mismo diccionario de la RAE es el resultado de “prejuzgar algo”, así como la “opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal”. Debe añadirse además que, según diversos autores de la moral social, el prejuicio se expresa a través de la “discriminación”. A tenor de ello debemos deducir que la Administración actuó mal, porque discriminó injustamente a unos padres y dispuso la tutela de su hijo por el hecho de encontrarse los primeros inmersos en unas circunstancias derivadas de su adicción a las drogas, que a su juicio dejó en situación de desamparo al menor de corta edad, y ello lo hizo actuando en virtud de un prejuicio desfavorable hacia los consumidores de sustancias prohibidas sin conocer bien el asunto pese a los informes de todo tipo de que disponían. En fin...¿Qué mas se puede decir?. Por mi parte sólo mencionaría tres cosas: La primera de ellas es que vengo observando, cada vez con mayor presencia en la opinión, la sistemática confusión que se da entre el “prejuicio” y el “juicio negativo” sobre algo, y creo que nos estamos olvidando de que no todo en la vida es hermoso y positivo; la segunda cosa es que el concepto de los derechos individuales está derivando hacia áreas que nos aleja cada vez mas de los elementos de la sociedad más desprotegidos (no solo se considera el derecho cuasi-absoluto de la madre biológica hacia sus hijos, sino también su derecho a abortarlos); y la tercera, que hay casos en los que sentar ciertos precedentes puede resultar de efectos absolutamente impredecibles. Por cierto que también existe el prejuicio en su acepción positiva (al igual que la discriminación positiva), y la pregunta que se me ocurre es ¿acaso no cupo considerar en la sentencia ese prejuicio positivo de la administración al considerar por encima de todo el interés del menor?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Abundando en la protección al menor, que debe existir, claro, creo que, efectivamente, en determinados casos, se están desorbitando las cosas. Es difícil comprender que en la sociedad de hoy, del botellón, del derecho de la menor de 13 años a fornicar libremente, de la píldora del día siguiente, del aborto doloso a los 16...cualquier padre o madre pueda ir a la cárcel por propinar una bofetada reparadora a su hijo. ¿Que son malos tratos?, Así nos va.